El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de prestaciones básicas que todas las obras sociales y prepagas tienen que cubrir, en todos sus planes: del más económico al más caro.
Lo fija el Ministerio de Salud. La versión vigente se aprobó con la Resolución 1991/2005, que rige desde 2006 e incorporó la Resolución 201/2002 y sus anexos, y se actualiza con normas posteriores.
En resumen: el PMO garantiza internación al 100%, el Plan Materno Infantil, salud mental, rehabilitación, odontología, medicamentos con descuento y mucho más. Ningún plan de prepaga puede cubrir menos, salvo los planes parciales que permite la ley (Ley 26.682, art. 7).
En cualquier modalidad: en el sanatorio, en hospital de día o en el domicilio. Los medicamentos durante la internación también se cubren al 100%.
Consultas en consultorio con las especialidades reconocidas, y consultas de urgencia y emergencia en el domicilio. Los mayores de 65 que no pueden movilizarse tienen consulta programada en su casa.
Embarazo, parto y atención del bebé al 100% y sin copagos. Ver qué incluye.
Hasta 30 consultas ambulatorias por año (máximo 4 por mes), con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja. Internación por cuadros agudos hasta 30 días por año.
Hasta 25 sesiones de kinesiología y 25 de fonoaudiología por año.
Consultas, arreglos (obturaciones), tratamientos de conducto, limpieza y prevención (flúor y selladores hasta los 15 años), tratamiento de encías, radiografías y extracciones.
Anteojos con lentes estándar y audífonos al 100% para chicos de hasta 15 años.
Implantes internos permanentes al 100%. Prótesis y órtesis externas al 50%.
Cobertura del 100% cuando la expectativa de vida del paciente no supera los 6 meses.
| Medicamento | Cobertura |
|---|---|
| Ambulatorios (precio de referencia) | 40% |
| En internación | 100% |
| Oncológicos (según protocolos) | 100% |
| Insulina | 100% |
| Antidiabéticos orales | 70% |
| Embarazo, parto y bebé | Ver Plan Materno Infantil |
La cartilla tiene que incluir las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional. Entre otras:
En algunas prestaciones ambulatorias, como consultas y estudios, se puede cobrar un coseguro. No pagan coseguro:
Si tu obra social o prepaga no te cubre algo del PMO, podés reclamar en la Superintendencia de Servicios de Salud, llamando gratis al 0800-222-SALUD (72583).
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de prestaciones básicas que todas las obras sociales y prepagas tienen que cubrir a sus afiliados. Lo fija el Ministerio de Salud: la versión vigente se aprobó con la Resolución 1991/2005, que incorporó la Resolución 201/2002 y sus anexos, y se actualiza con normas posteriores.
Sí. Todos los planes de las prepagas, incluso los más económicos, tienen que cubrir como mínimo el PMO (Ley 26.682, art. 7). Las únicas excepciones son los planes de cobertura parcial que permite la ley, como los de odontología o emergencias.
No siempre. Los medicamentos ambulatorios se cubren al 40% del precio de referencia. En internación y los oncológicos se cubren al 100%, la insulina al 100% y los antidiabéticos orales al 70%. En el embarazo y para el bebé rigen coberturas especiales del Plan Materno Infantil.
Hasta 30 consultas ambulatorias de salud mental por año calendario, con un máximo de 4 por mes, incluyendo psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja. La internación por cuadros agudos se cubre hasta 30 días por año.
En algunas prestaciones ambulatorias sí, por ejemplo consultas y estudios. No pagan coseguro las embarazadas en todo lo relacionado con el embarazo hasta 30 días después del parto, los bebés hasta el año, los pacientes oncológicos ni los programas preventivos. La internación se cubre al 100%.
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